Todos los establecimientos dedicados a la fabricación, comercialización o prestación de servicios de los siguientes productos o actividades son susceptibles de ser regulados por la Secretaría de Salud y por ello, tendrán que cumplir con la legislación sanitaria vigente, así como con los tramites inscritos en el registro federal de trámites y servicios aplicables a esta Secretaría.
- Empresas alimenticias. (alimentos, botanas, dulces)
- Bebidas alcohólicas.
- Bebidas no alcohólicas.
- Farmacias
- Boticas
- Droguerías
- Almacenes de medicamentos
- Laboratorios de medicamentos.
- Dispositivos médicos (equipo medico, material de curación, prótesis, prótesis, productos higiénicos, agentes de diagnóstico.)
- Plaguicidas.
- Servicios de fumigación y exterminio de plagas
- Sustancias toxicas o peligrosas para la salud.
- Nutrientes vegetales.
- Hospitales.
- Clínicas.
- Sanatorios.
- Consultorios generales y de todas las especialidades.
- Optometrías.
- Centros de asistencia social.
- Aplicación de tatuajes
- Clínicas de belleza
- Spa
- Delineados permanentes.
- Suplementos alimenticios
- Productos naturistas.
- Remedios herbolarios
- Productos de perfumeria y belleza
- Productos de aseo y limpieza